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Tributos Nacionales : Impuesto al cheque y ahorro legítimo de impuesto
Enviado por Lucio el 13/9/2010 8:49:54 (1216 Lecturas) Noticia del mismo redactor
Tributos Nacionales

En la presente entrega analizaremos un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, sobre el impuesto a los créditos y débitos bancarios, y una forma legalmente admitida de evitar la realización del hecho imponible.

Impuesto al cheque y ahorro legítimo de impuesto


Mediante la Ley 25.345 se estableció que los pagos mayores a $1.000 deben realizarse mediante la intervención de bancos y no con dinero en efectivo, al efecto de evitar el comercio irregular.

La consecuencia de incumplir con la norma, consiste en la impugnación del crédito del 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la deducción del 35% del gasto en el Impuesto a las Ganancias.

En el fallo, "La Angostura SRL", del 12 de febrero de 2010, el TFN, Sala B, convalidó la actividad del contribuyente en el sentido de considerar que los depósitos efectuados en cuentas de proveedores, bancarizan la operación cumpliendo con el objeto de la norma.

La compañía fue objeto de una fiscalización a cargo del organismo de recaudación, el cual determinó de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que presuntamente debió ingresar la empresa en función de utilizar un “sistema organizado de pagos” vedado por la normativa.

Lo cierto es que la compañía logró acreditar que se utilizaban indistintamente, distintos medios de pago (cheques propios; de terceros; depósitos en cuenta etc.), y que todos ellos concluyen en cuentas bancarias de sus proveedores.

La sala B del TFN, consideró que el procedimiento o uso comercial de la compañía, no reemplaza el uso de cuentas bancarias, por lo cual la operación se encontraba bancarizada y cumplía con el objeto de la norma.

Cabe aclarar, que mediante dictamen DAT 15/04, la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos se encuentra alcanzado por el Impuesto al Cheque, debiendo el contribuyente ingresar el gravamen espontáneamente.

En el sentido del dictamen, los que cobran en efectivo deberían depositar lo que cobran para luego pagar a sus proveedores con un cheque propio o transferencia bancaria, duplicando el impuesto respecto de la conducta del contribuyente en el caso.

El criterio superador del TFN, corrigió, que el uso de ese mecanismo, no reemplaza el uso de las cuentas bancarias para cancelar las deudas comerciales.

Con este fallo se aclara que el pago en efectivo depositando directamente en la cuenta bancaria del proveedor, no contraría la norma del impuesto, configurando un ahorro legítimo de impuesto.

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Tags: Cheque   TFN   Bancarios   Impuesto   Créditos   legítimo   Débitos   15/04   ahorro  

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